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Existe una violación sistemática a los derechos humanos de las mujeres privadas de la libertad en Sinaloa, ya que las autoridades penitenciarias permiten la convivencia en comunidad de mujeres sentenciadas con mujeres en prisión preventiva (procesadas), es decir, no existe una separación por régimen jurídico, tal como lo señala el artículo 18 de la Constitución mexicana y los instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos artículo 5.4 que claramente señala que los procesados deben estar separados de los condenados. Por ende, no existe una clasificación penitenciaria que permita un tratamiento adecuado para la reinserción social; este estudio ha demostrado que el 78.83% de las mujeres privadas de la libertad ha compartido celda con una mujer con diferente situación jurídica a la de ella y con diferentes delitos. Además, se ha demostrado la violación sistemática de los derechos humanos del 100% de los niños menores de 3 años que viven en prisión con sus madres, al no recibir educación temprana, atención pediátrica, medicamentos gratuitos, alimentación balanceada, y tampoco tienen un área exclusiva para el desarrollo saludable de la niñez.