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El Corpus Iuris del Paisaje: Hacia la Construcción de un Derecho
$ 54.5
Description
El paisaje contempla su enunciación en el Código de Recursos Naturales Renovables y de protección del Medio Ambiente, por lo tanto, se podría considerar que el paisaje es objeto dentro de lo que comprenden los Recursos Naturales, la Corte Constitucional define Recurso Natural: “Como [aquel] elemento[s] de la naturaleza y del medio ambiente, esto es, no producido[s] directamente por los seres humanos, que [es] utilizado[s] en distintos procesos productivos” (C.C. Sentencia C-221/1997, Colom.) de manera que, el paisaje al ser objeto de la normativa de recursos Naturales reviste un valor jurídico, pero, aquel valor jurídico parece corto ante algunas realidades y posturas del conocimiento, acontece que el paisaje al ser un todo que integra o compila el valor ambiental y ecosistémico de un contexto, su semántica jurídica trasciende, verbi gratia diferentes normas de ordenamiento jurídico enuncian al paisaje en materias de naturaleza; sanitaria, de ordenamiento territorial, de aprovechamiento forestal, de protección de humedales, de extracción de hidrocarburos, de orden propagandístico o visual, de licenciamiento ambiental, urbano, de áreas protegidas, entre otras; aquella dispersión normativa que se refiere al paisaje como un imperativo a observar representa la existencia de un corpus iuris paisajístico, pero, esas normativas son sectoriales, incompletas y ambivalentes, por otro lado, algunas corrientes de la conservación en los campos del saber cómo la ecología y la arquitectura son acuciosos en el estudio y protección del paisaje, tienen posturas claras sobre este elemento ambiental que no se agota en una belleza escénica como lo ve o ha visto tradicionalmente el derecho. Ahora bien, aunado a la posición ambivalente de la normativa, hay un pasivo legislativo-administrativo de clasificar paisajes, así como, apreciar su enunciación en un catálogo de Derechos Colectivos, in conclusio, hay perplejidad en el valor jurídico que el paisaje envuelve a causa de la profusión normativa que lo enuncia, falta de claridad en su contenido o valor jurídico y hay un pasivo respecto a un nomenclador paisajístico.